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NORMAS OFICIALES, LICENCIAS Y PERMISOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCFI-2005, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES.
Esta NOM establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que se señala.
Esta NOM se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, conforme a las especificaciones de la presente NOM. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, con Agave de la especie tequilana weber variedad azul, cultivado en las entidades federativas y municipios señalados en la Declaración.
Envasado
El envasador de Tequila debe demostrar, en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su entrega a granel hasta el envasado final del mismo. Para tales efectos, la actividad de envasado se sujeta a los lineamientos siguientes:
El traslado a granel del producto debe ser supervisado por el Organismo Evaluador de la
Conformidad, conforme a los procedimientos en vigor aprobados por la DGN. Se considera que la planta de envasado es del Productor Autorizado cuando éste mantiene el control total del proceso de envasado.
El Tequila definido en esta NOM, se puede envasar en plantas de envasado ajenas a un Productor Autorizado cuando se cumpla con los requisitos siguientes:
a) El envasador debe obtener de la Secretaria de Economía un Certificado de Aprobación, conforme a los procedimientos de evaluación de la conformidad que emita la misma, el cual no sustituirá a los demás certificados expedidos en términos de lo dispuesto por esta NOM y sus procedimientos de certificación.
El Certificado de Aprobación se otorga siempre y cuando la Secretaria de Economía tenga las evidencias de que se brinden al Organismo Evaluador de la Conformidad todas las facilidades para realizar verificaciones in situ de la existencia, el funcionamiento y operación de las plantas de envasado.
b) El envasador que haya obtenido el Certificado de Aprobación por parte de la SE, debe reportar en forma trimestral al Organismo Evaluador de la Conformidad, todos los movimientos de entrada y salida de
Tequila de sus instalaciones, sus inventarios iniciales y finales del periodo, así como las mermas del periodo reportado. Estos reportes deben ser detallados por marcas específicas en el caso de productos envasados como Tequila y en forma global con todas las marcas que maneje el envasador en el caso de productos envasados que contengan Tequila. La información debe ser enviada al Organismo Evaluador de la Conformidad por medios electrónicos dentro de los primeros quince (15) días naturales posteriores a los siguientes periodos trimestrales: Primero: de enero a marzo; Segundo: de abril a junio; Tercero: de julio a septiembre; Cuarto: de octubre a diciembre, en el formato que determine el Organismo Evaluador
de la Conformidad.
c) Los Productores Autorizados son responsables de:
(i) Tramitar el Certificado de Aprobación del envasador ante la SE;
(ii) Coadyuvar a la entrega en tiempo y forma de los reportes trimestrales señalados en el subinciso b) anterior;
(iii) Realizar los trámites correspondientes para que el Organismo Evaluador de la Conformidad tenga las facilidades necesarias para realizar inspecciones, en caso de que existan elementos que a juicio del Organismo Evaluador de la Conformidad ameriten una inspección in situ.
En caso que el Organismo Evaluador de la Conformidad o la Dependencia competente determinen un incumplimiento de las obligaciones contenidas en este inciso 6.5.4.2, no emitirá el Certificado de Traslado
Nacional o de Exportación de Tequila según corresponda, y la Secretaria de Economía cancelará el Certificado de Aprobación del envasador correspondiente.
Todo traslado a granel del Tequila debe ser supervisado por el Organismo Evaluador de la
Conformidad conforme a los procedimientos en vigor de dicho Organismo aprobados por la DGN. El proceso de envasado está sujeto a la inspección por lote del citado Organismo.
El envasador debe llevar un registro actualizado de, por lo menos, los documentos siguientes:
a) Notas de remisión o facturas de compraventa de Tequila y de materiales de envase, incluyendo etiquetas;
b) Informe de análisis de especificaciones fisicoquímicas previos a la comercialización, con los parámetros permitidos en el inciso 6.1 de esta NOM;
c) Copia de los Certificados de Traslado Nacional o de Exportación, según corresponda; y
d) Original del Certificado de Aprobación expedido por la SE, en su caso.
El Organismo Evaluador de la Conformidad, debe elaborar un procedimiento que prevea, al menos, la verificación in situ de las actividades de producción y/o envasado, durante todo el tiempo en que se realicen las mismas, en forma ininterrumpida.
La SE y las diversas autoridades competentes pueden verificar periódicamente el cumplimiento de la presente NOM por parte de todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, los gastos generados por la verificación a que se refiere este inciso, serán sufragados por las personas físicas o morales a las que se realice la misma.
Control de calidad
De conformidad con la Ley, el Productor Autorizado y el envasador de Tequila aprobado, deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación de acuerdo a la NOM -120-SSA1. Asimismo, deben verificar sistemáticamente el cumplimiento de las especificaciones contenidas en esta NOM, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción y envasado que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.
Comercialización
Ninguna persona física o moral debe producir, envasar o comercializar Tequila alguno que no se encuentre certificado por el Organismo Evaluador de la Conformidad.
La disposición a granel de Tequila, sólo debe llevarse a cabo por aquellas personas físicas o morales que sean Productores Autorizados en términos de esta NOM.
El país y comprador expresados en el Certificado de Exportación que expida para esos efectos el
Organismo Evaluador de la Conformidad, deben coincidir con el destino del Tequila exportado.
Todo Tequila debe ser identificado con la Contraseña Oficial en los términos de la NOM-106-SCFI vigente y el registro del Productor Autorizado que acompañe a la Contraseña Oficial, registro que es asignado por la DGN o por el Organismo Evaluador de la Conformidad.
Información comercial
Marcado y etiquetado
Cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:
a) La palabra “Tequila”;
b) Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de esta NOM;
c) En su caso, el nombre del sabor o aroma añadido;
d) Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI
e) El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20ºC, que debe abreviarse
“% Alc. Vol.”;
f) Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g) Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h) Nombre de la Marca registrada seguida de los símbolos ® o “MR”;
i) La leyenda HECHO EN MEXICO, PRODUCTO DE MEXICO, ELABORADO EN MEXICO, u otras análogas;
j) Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI
k) Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterada u oculta de forma alguna;
l) Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria; y
m) Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.
Presentación de la información.
Requisitos para el mercado nacional.
Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en las literales a), b), c), d), e) y h) del inciso 11.1. El resto de la información a que se refiere ese inciso debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.
Requisitos para el producto de exportación o envasado en el extranjero.
Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en las literales a), b), c) y h) del inciso 11.1. La información contenida en los literales i), j) y k) del inciso 11.1, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información contenida en los literales b) únicamente por lo que se refiere a la clase, c) e i) del inciso 11.1, puede ser objeto de traducción a otro idioma.
La información comercial debe estar exenta de textos o imágenes u otras descripciones que induzcan a error o confusión al consumidor por su inexactitud, tales como “100% natural”, “100% mexicano”,
“producto 100% natural”, “100% reposado” u otras análogas.
No obstante lo anterior, conforme a la Ley, cuando los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos sean inexactos; la DGN puede ordenar que se lleven a cabo las modificaciones conducentes, concediendo al productor autorizado o al envasador aprobado el término estrictamente necesario para ello en el entendido que durante dicho término aquellos productos que el
Productor Autorizado mantenga en inventario o se encuentren en la cadena de distribución o punto de venta, pueden seguir siendo comercializados.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende que los datos o información contenida en las etiquetas, envases o empaques de los productos son inexactos cuando incluyan la información comercial requerida por esta NOM de forma imprecisa o errónea, sin expresar datos o leyendas que puedan inducir al engaño al consumidor respecto de las características del producto que adquiere.
Bebidas alcohólicas que contienen tequila, denominación, etiquetado y especificaciones
En la elaboración, envasado y comercialización de bebidas alcohólicas que contengan Tequila como ingrediente, se debe cumplir con la NMX-V-049-NORMEX-2004, Bebidas alcohólicas-Bebidas alcohólicas que contienen Tequila-Denominación, etiquetado y especificaciones.
La aplicación de los métodos de prueba de metales pesados y metaloides contenidos en la NOM-142-SSA1 son susceptibles de ser verificados por parte de las autoridades competentes en los términos de la citada NOM-142-SSA1, y no son parte de la certificación para los productos mencionados en este inciso
Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad a solicitud de parte respecto de esta NOM, se lleva a cabo exclusivamente por las personas acreditadas y, en su caso, aprobadas por la SE para realizar dicha evaluación (Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Ensayo (Prueba) o
Calibración, según se trate), de conformidad con lo establecido por las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad-Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas competencia de la SE (PECS) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997.
Industria: Leyes, reglamentos
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Clave
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Fecha de
publicación
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Fecha de entrada en vigor
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Nombre
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07-Feb-1984
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Ley General de Salud
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18-Ene-1988
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Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
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Industria: Normas: NOM
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Clave
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Fecha de
publicación
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Fecha de entrada en vigor
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Nombre
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28-Ago-1995
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28-Feb-1996
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Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas
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13-Jun-1986
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Envasae y embalaje - Envases de vidrio para contener alimentos en general
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27-Mar-2002
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Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de las mercancías al país, y en el de su salida.
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ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS
MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO
DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA
ARTICULO 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo:
FRACCION DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F.
ARANCELARIA
2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-1994 03-09-97
(Referencia anterior
NOM-006-SCFI-1993).
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19-Jun-2002
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20-Jun-2002
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Especificaciones fitosanitarias para la producción y movilización de agave tequilana Weber variedad azul.
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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO
PARA USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL NOM
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Dictamen Técnico para tequila y/o tequila 100% de agave emitido por la Unidad de Verificación del CRT.
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Autorización para producir tequila y/o tequila 100% de agave emitida por la Dirección General de Normas, DGN.
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Número de Registro que se usará con la contraseña oficial, el cual emite el CRT sobre la base de los documentos antes mencionados y con fundamento en el artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, LFMN y la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, así como con el punto11.1 inciso i) y punto 11.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
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Obtener la autorización para usar la Denominación de Origen Tequila de parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI, la cual se obtiene una vez logrado el registro para el uso de la contraseña oficial (NOM).
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Productores o envasadores no pueden vender ningún Tequila que no tenga certificado expedido por la CRT. El certificado es nominativo: sólo respalda el lote específico de una categoría y tipo específico del producto, bajo la etiqueta por la cual el producto debe de ser envasado. La exportación de Tequila a cualquier país o comprador diferente de los señalados en el Certificado de Exportación, es ilegal.
Esto, con el fin de mantener la posibilidad de rastrear el producto, para verificar su calidad para el beneficio del prestigio de la denominación de origen y para el interés del consumidor final, en su derecho a adquirir un producto auténtico.
Bajo este mismo razonamiento, la reventa de Tequila a granel, a nivel nacional e internacional, está también prohibida.
Requisitos para obtener del CRT el Certificado de Conformidad con la NMX-049.
Como requisito para obtener el Certificado de Conformidad de Producto con la NMX-V-049 para:
- Licor de o al Tequila
- Licor con Tequila
- Crema de o al Tequila
- Crema con Tequila
- Cóctel de o al Tequila
- Cóctel con Tequila
- Bebida Alcohólicas preparada de o al Tequila
- Bebida Alcohólica Preparada con Tequila.
El interesado deberá de presentar al Organismo de Certificación el Dictamen Técnico que ampare uno de los productos antes mencionados.
Previo a la Certificación el Organismo de Certificación constatará que la empresa cuente con los siguientes documentos:
· Acta constitutiva de la empresa en la que se especifique el nombre de sus principales directivos y su representante legal1.
· Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
· Copia del documento que acredite la posesión total del inmueble con vigencia de por lo menos 1 año (escrituras, contrato de arrendamiento o contrato de comodato, escrito del comisariado ejidal etc.)
Debe contar con un Certificado de Aprobación (CAE) emitido por la
SE (DGN) en términos del inciso 6.5.4.2. de la NOM.
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Para la obtención del CAE por parte del envasador, EL PRODUCTOR AUTORIZADO ACUDE ANTE LA SE, llevando consigo la siguiente documentación:
1. EN CASO DE ENVASADOR EN USA:
a) Documento que acredita la personalidad del productor de Tequila y documento que acredita su certificación bajo la NOM vigente.
b) Documento que acredita la personalidad de su representante.
c) Documento que acredita su autorización para el uso de la DOT.
d) Declaración de aquellos productos que serán envasados por su cliente.
e) Documento por medio del cual productor y envasador se comprometen a:
o ser co-responsables de cumplir con las disposiciones del MOU;
o entregar en tiempo y forma reportes trimestrales del uso del tequila al organismo evaluador de la conformidad.
o que el productor autorizado no solicitará aprobación para el envasador sin su consentimiento expreso.
f) Identificación del envasador, misma que deberá presentarse por medio de documentos apostillados que incluyan:
o Copia del Distilled Spirits Plant Permit (DSP) emitido por el TTB;
o Listado de todos los nombres bajo los cuales opera la compañía (DBAs o FBNs);
o Documentación que acredite su personalidad jurídica;
2. EN CASO DE ENVASADOR EN MÉXICO:
a) Presentar los documentos citados en el numeral 1 incisos a), b) c) y d).
b) Documento por medio del cual productor y envasador se comprometen a:
o ser co-responsables de cumplir con la totalidad de las disposiciones de la NOM-006-SCFI-2005;
o que el productor autorizado no solicitará aprobación a envasador sin su consentimiento expreso.
c) Documentación que acredite la personalidad jurídica del envasador.
3. EN CASO DE ENVASADOR UBICADO EN RESTO DEL MUNDO:
a) Presentar los documentos citados en el numeral 1 incisos a), b), c) y d).
b) Documento por medio del cual, productor y envasador se comprometen a:
o Ser co-responsables del cumplimiento a las disposiciones aplicables de la NOM-006-SCFI-2005, en particular a brindar el envasador las facilidades de inspección al organismo evaluador de la conformidad previstas en los apartados 6.5.4.2 c) i) y 6.5.4.2. a) segundo párrafo de la NOM.
o que el productor autorizado no solicitará aprobación a envasador sin su consentimiento expreso.
c) Identificación del envasador, misma que deberá presentarse por medio de documentos apostillados que incluyan:
o Documentación que acredite su personalidad jurídica;
o Cuando sea aplicable de acuerdo a las disposiciones del país de origen, el listado de todos los nombres bajo los cuales opera la compañía;
El CAE será otorgado por la SE al Productor Autorizado y surtirá efectos sobre el envasador aprobado.
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Una vez obtenido el CAE, el envasador deberá ser inscrito ante el Padrón de Envasadores del CRT en
términos del inciso 10.5.1 de la NOM.
Para el registro en el Padrón de Envasadores, el productor autorizado acudirá ante el CRT presentando la siguiente documentación:
a) solicitud firmada; y
b) copia del CAE.
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IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA UNICA
Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
En qué fecha se paga o declara
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
DISTINTIVO T
El Distintivo T es una presea de gran prestigio creado por el Consejo Regulador del Tequila A.C. (CRT), la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT) e Instituciones involucradas con el tequila y el servicio, que se otorga a hoteles, restaurantes, bares, salones de eventos y espectáculos, así como a establecimientos, distribuidores y puntos de venta, entre otros, que una vez cumplidos los requisitos establecidos, se obtiene la certificación y el símbolo distintivo.
El Distintivo T tiene entre otros objetivos los siguientes:
1.- Proteger la Denominación de Origen Tequila
2.- Difundir la cultura del tequila en centros de consumo, bares, hoteles, Colegios de Turismo, etc. tanto a nivel nacional como internacional.
3.- Preservar la autenticidad del producto, evitando la adulteración del mismo.
4.- Proteger la salud del consumidor ante la proliferación de bebidas adulteradas o seudotequilas.
5.- Promover la obligatoriedad de la ruptura de los envases.
6.- Fomentar el consumo de Tequila certificado auténtico.
Bibliografía
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